El proyecto Agua Rica, integrado en la iniciativa MARA bajo la titularidad de la firma transnacional Glencore, constituye una intervención extractiva de alta escala que antepone el aprovechamiento de recursos minerales a la protección de ecosistemas críticos resguardados por normativas federales. Con una inversión proyectada de USD 6.699 millones y su postulación al RIGI, el emprendimiento busca procesar 1.200 millones de toneladas de mineral —principalmente cobre, oro y plata— utilizando la infraestructura logística de La Alumbrera. Sin embargo, la viabilidad del proyecto se encuentra comprometida por una serie de controversias judiciales y técnicas que señalan el incumplimiento sistemático de la Ley de Glaciares y la Ley General del Ambiente. La estructura del proyecto MARA no solo representa un riesgo para la integridad biofísica de la región, sino que también expone una lógica corporativa que, mediante la integración de activos y la escala industrial, busca consolidar una posición dominante en el mercado de metales críticos sin haber resuelto las tensiones territoriales ni los pasivos ambientales heredados de operaciones previas.
La legitimidad institucional del proyecto se ve debilitada por procesos de judicialización que han escalado hasta la Cámara de Casación Penal, donde se investiga la presunta omisión de informes técnicos que advertían sobre la presencia de cuerpos de hielo en el área de explotación. A diferencia de otros emprendimientos mineros, Agua Rica enfrenta imputaciones directas bajo la Ley 27.401 de Responsabilidad Penal, lo que sitúa a las personas jurídicas —y no solo a sus directivos— como responsables penales de posibles maniobras de corrupción y delitos ambientales. Este escenario de incertidumbre jurídica y administrativa se desarrolla en un contexto donde el fomento a las inversiones estratégicas parece colisionar con la obligación estatal de preservar las reservas hídricas estratégicas. Asimismo, el comportamiento global de la empresa operadora, caracterizado por recurrir a tribunales de arbitraje internacional para cuestionar restricciones ambientales en otros países de la región, introduce un factor de riesgo para la soberanía regulatoria argentina. En definitiva, el proyecto representa una problemática de gobernanza ambiental donde la urgencia de la renta minera desplaza los estándares de protección de derechos humanos y ambientales reconocidos internacionalmente.
Afectación de áreas periglaciares y reservas hídricas estratégicas. El principal foco de conflicto ambiental reside en la superposición del proyecto con zonas protegidas por la Ley de Glaciares. Según informes técnicos de organismos estatales citados en instancias judiciales, se han identificado al menos 26 cuerpos de hielo dentro del área de influencia del proyecto MARA. Estas geoformas periglaciares actúan como reguladores hídricos esenciales en una zona de alta montaña; por tanto, su afectación mediante actividades de exploración o explotación está expresamente prohibida por la normativa vigente. La omisión de estos datos en los procesos de habilitación ambiental constituye una vulneración del principio de prevención y pone en riesgo la seguridad hídrica de las poblaciones de Andalgalá y zonas aledañas.
Debilidad en la gobernanza y responsabilidad penal corporativa. En la dimensión institucional, el proyecto enfrenta denuncias por irregularidades en los procesos de auditoría y control estatal. La reapertura de causas penales en 2024, tras el pedido de un fiscal y la decisión de una jueza federal, ha permitido ampliar la imputación hacia las empresas Agua Rica y Alumbrera como entidades responsables. Se investiga el presunto incumplimiento de deberes de funcionario público y la violación de leyes de presupuestos mínimos ambientales, lo que refleja una crisis de transparencia en la gestión de los recursos naturales. Esta situación evidencia una falla en los mecanismos de supervisión que deberían garantizar el cumplimiento del Acuerdo de Escazú y la Ley General del Ambiente.
Riesgos de litigiosidad internacional y asimetría de poder. Desde una perspectiva de derechos humanos y soberanía, la trayectoria internacional de la operadora Glencore introduce preocupaciones sobre el uso de mecanismos de arbitraje (ISDS) para condicionar la política ambiental nacional. Antecedentes en países vecinos muestran un patrón donde la empresa demanda a los Estados ante tribunales como el CIADI cuando fallos judiciales o decisiones soberanas protegen fuentes hídricas o derechos de comunidades indígenas. Esta capacidad de presión financiera y legal genera un “efecto disuasorio” sobre las autoridades de control, profundizando las asimetrías entre los intereses transnacionales y la protección de los derechos territoriales y el cumplimiento del Convenio 169 de la OIT.